Revisión de acuerdo con la solicitud de adecuación a la normativa vigente
Resolución (CS) 6835/09
Resolución (CS) 908/10
Resolución (CS) 2053/11
Título I. De sus antecedentes y denominación.
Los primeros antecedentes del ISU se registran en el año 1944, con el Proyecto de creación del Instituto de Urbanismo en la Escuela de Arquitectura, en el marco de la organización necesaria para que la misma pudiese constituirse en Escuela de Arquitectura y Urbanismo, y cumplir con el requisito de formar graduados en las dos especialidades.
La Resolución del 11 de marzo de 1948 crea el Instituto Superior de Urbanismo de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, estructurándose por resoluciones posteriores del mismo año, y designándose sucesivamente Directores del mismo a los siguientes profesores, de acuerdo al siguiente detalle:
Resolución del 24 de abril de 1948: Director Profesor Ingeniero Carlos M. Della Paolera.
Resolución del 28 de septiembre de 1956: Arq. Sergio Fernández Pico.
Tal y como se manifiesta en los considerando de la Resolución (CD) 321 del 7 de diciembre de 1993, registra un prolongado período de inactividad, al término del cual, y a través de esta misma Resolución, se nombra Director del Instituto Superior de Urbanismo al Profesor Emérito Arq. Juan Manuel Borthagaray.
Asimismo, por solicitud de su Director, y dados los cambios de encuadre de la disciplina Urbanismo, más la consecuente necesidad de un ajuste para modernizar y adecuar el enfoque de sus estudios, la Resolución (CD) 579 del 16 de diciembre de 2003 modifica el nombre del ISU y se adopta la actual denominación: “Instituto Superior de Urbanismo, Territorio y Ambiente”.
Con el propósito de dar cumplimiento a la resolución de Consejo Superior 5042/05, que reglamentó en su Anexo I la misión, funciones y condiciones de los Institutos de Investigación Científica, Humanística y de Desarrollo Tecnológico de la UBA, el ISU presentó al Consejo Directivo FADU un Informe de antecedentes y Actividades del período 2003/2006, y la propuesta de reformulación de su Estatuto para adecuarlo a la normativa vigente; el nuevo Estatuto fue aprobado por Resolución (CD) 322/06 y el informe de actividades por Resolución (CD) 227/06; ambos fueron elevados para su evaluación y aprobación al Consejo Superior de la UBA, quien asimismo evaluó y aprobó como Instituto de Investigaciones de la UBA al ISU por resolución (CS) 2146 del 9 de abril de 2007, designando como Director del mismo al Profesor Emérito Arq. Juan Manuel Borthagaray.
En agosto de 2015 la Secretaría de Ciencia y Técnica UBA inició una normalización de las direcciones de sus institutos, a raíz de lo que se solicitó la convocatoria a presentación de antecedentes para un concurso que tendrá como objetivo la designación de un nuevo director para el ISU, en el marco de la normativa vigente.
Título II. De sus fines y objetivos.
Artículo 1º: el Instituto Superior de Urbanismo, Territorio y Ambiente constituye el ámbito académico en el que se crean las condiciones necesarias para promover la investigación y la consecuente producción de nuevos conocimientos en las disciplinas troncales y complementarias que tienen como objeto de estudio el fenómeno urbano y metropolitano, el amplio espectro de sus dimensiones y sus consecuencias sobre las actividades humanas. Se registran entre otros, como temáticas objeto de sus preocupaciones -en el estricto sentido de la concientización acerca de la necesidad de asumir una actitud proactiva-:
a) la construcción de una prefiguración deseable del territorio nacional alternativa al estado de situación descripto por los actuales diagnósticos;
b) promover el avance hacia una definición pertinente e instrumentalmente útil de desarrollo y sustentabilidad, aplicable a la situación de nuestro país en el marco -de difusos límites- de Latinoamérica y el mundo globalizado.
c) promover el impacto decisivo de las investigaciones del Instituto sobre las políticas públicas regionales y nacionales en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y preservación ambiental.
Artículo 2º: constituyen objetivos específicos del Instituto Superior de Urbanismo, Territorio y Ambiente:
a) Investigar en los campos relativos a todas las manifestaciones urbanísticas, pretéritas y contemporáneas, y en modo particular las de nuestro país.
b) Contribuir a la formación de nuevos investigadores y al perfeccionamiento de los ya formados.
c) Organizar y coordinar actividades específicas para becarios de estímulo, maestría, doctorado y postdoctorales.
d) Contribuir a través de los saberes de sus investigadores y otros especialistas, a la promoción, evaluación y supervisión de todos los Proyectos, Programas y Centros de Investigación u otras actividades referidas a los temas afines al objeto de sus estudios.
e) Promover y estimular entre los estudiantes y docentes de grado y posgrado la vocación por las investigaciones urbanísticas y de planeamiento.
f) Realizar las publicaciones necesarias para contribuir al cumplimiento de sus propósitos, de acuerdo con la índole de sus incumbencias y las disposiciones vigentes.
g) Contribuir en el marco de las atribuciones otorgadas por la normativa vigente, a la realización de cursos, conferencias y otros eventos sobre temáticas de Urbanismo, en el marco de la Universidad de Buenos Aires (UBA) o en colaboración con otras instituciones.
h) Promover el intercambio de conocimiento y producción de resultados con profesores y especialistas pertenecientes a Institutos semejantes de otras universidades, y Unidades académicas cuyas disciplinas de incumbencia sean pertinentemente articulables para dar lugar a líneas multidisciplinares, interdisciplinares y transdisciplinares de investigación.
i) Contribuir a la vinculación permanente con instituciones afines nacionales y extranjeras.
j) Organizar una biblioteca especializada cuyo funcionamiento se adaptará a las necesidades y fines específicos del Instituto, para ponerla a disposición de profesores, investigadores, alumnos y otros especialistas de la UBA u otras instituciones nacionales o extranjeras.
k) Organizar fondos documentales de distintos materiales y soportes, con los fines especificados en el punto anterior, incluyendo los medios digitales.
Título III. De sus autoridades y personal.
Artículo 3º: la conducción del Instituto Superior de Urbanismo, Territorio y Ambiente estará a cargo de un Director, que será designado por el Consejo Superior, a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU) de la UBA, de acuerdo a la normativa vigente, y teniendo en cuenta la opinión fundada de los miembros del Instituto. El mandato del Director será de cuatro (4) años y sólo podrá ser renovado por un segundo período, siempre que exista una evaluación positiva sobre la actividad del Instituto durante su gestión. En todos los aspectos aquí no especificados serán de referencia la Resolución (CS) Nº 6835/09 y su modificatoria la Resolución (CS) Nº 908/10.
Artículo 4º: El Director del Instituto cumplirá con los siguientes requisitos:
a) Ser investigador activo y profesor regular o extraordinario de la Universidad de Buenos Aires, con dedicación exclusiva o semiexclusiva, de reconocida autoridad y trayectoria sostenida en tareas de investigación. En cualquiera de los casos, con no menos de tres (3) años de permanencia en el cargo.
b) Poseer capacidad demostrada para:
– La formación de investigadores
– La coordinación de grupos de investigación
– La organización institucional
Artículo 5º: el Director del Instituto será designado por el Consejo Superior, a propuesta del Consejo Directivo de la unidad académica sede del mismo. La propuesta deberá resultar de la realización de un concurso, conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la Resolución (CS) Nº 6835/09, titulado “Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Directores de Institutos de Investigación Científica, Humanística y de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Buenos Aires”. El Director Alterno será elegido por el Comité Académico, entre sus propios miembros, para el período completo del Director.
Artículo 6º: el Director del Instituto deberá dedicarse exclusivamente a sus investigaciones y a las funciones específicas a él atribuidas. Podrá realizar asesorías u otro tipo de actividades temporarias rentadas de acuerdo a las normas del Consejo Superior.
Artículo 7º: serán funciones del Director del Instituto:
a) Representar al Instituto.
b) Planificar y supervisar el desarrollo de las actividades descriptas en el artículo 2º del presente Estatuto.
c) Incorporar ad-referéndum del Consejo Directivo nuevos Proyectos, Programas, Secciones, Centros o modificaciones al Plan de Investigación.
d) Organizar seminarios de difusión de los trabajos de los investigadores.
e) Producir los informes de actividades del Instituto, las modificaciones a su reglamentación interna y otros documentos, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Resolución (CS) Nº 6835/09 y su modificatoria la Resolución (CS) Nº 908/10, para su elevación al Consejo Directivo y posterior aprobación por el Consejo Superior.
f) Ocuparse de los aspectos financieros de las actividades del Instituto, en los casos específicos de gestión de actividades previstas en la normativa vigente que así lo requirieran.
g) Coordinar actividades con las áreas respectivas de Grado y Posgrado, y con las restantes áreas de investigación, informando a las secretarías correspondientes.
h) Representar al Instituto en reuniones nacionales e internacionales referidas a los temas de su competencia.
i) Convocar y presidir las reuniones del Comité Académico.
Artículo 8º: El Director del Instituto podrá ser removido de su cargo por el Consejo Superior, previo juicio académico en conformidad con la normativa de la UBA vigente, agregando a las causales el incumplimiento de este Estatuto.
Artículo 9º: con el propósito de articular las actividades desarrolladas en el Instituto por los distintos grupos de investigadores y atender a las cuestiones instrumentales y operativas que les dan soporte, el Instituto contará con un Secretario Técnico-administrativo, que será designado por el Consejo Directivo, a propuesta del Director. Sus funciones y atribuciones serán determinadas por el Director del Instituto.
Artículo 10º: el personal de planta del Instituto será propuesto anualmente por el Director al Consejo Directivo de la FADU UBA, a través de la Secretaría de Investigación y estará compuesta por:
a) Personal docente (profesores y auxiliares) en las categorías que establece la normativa de la UBA vigente.
b) Investigadores de otros organismos con sede de trabajo en el Instituto.
c) Personal técnico.
d) Personal administrativo y de servicio.
Artículo 11º: Los investigadores del Instituto se discriminarán de la siguiente manera:
a) Para ser investigador interno se requiere ser Profesor Titular o Adjunto, Regular, Asociado o Interino de la FADU UBA, designado por el Consejo Directivo para ejercer actividades de investigación en el ámbito del Instituto.
b) Para ser investigador adscripto al Instituto, se requiere haber sido invitado por el Director, con la aprobación del Consejo Directivo.
c) Para ser ayudante de investigación se requerirá ser designado por el Consejo Directivo en los cargos de Jefe de Trabajos Prácticos o Ayudante de 1ra., demostrar aptitudes para desempeñarse en tareas auxiliares de investigación, para integrar equipos de trabajo y formar parte, bajo la Dirección de un investigador, de un Proyecto de Investigación, Programa o Centro.
Artículo 12º: el personal técnico del Instituto comprende a los profesionales o técnicos que realizarán tareas específicas de apoyo directo a las ejecuciones de Proyectos y Programas de Investigación. El personal técnico de planta del Instituto estará integrado por miembros de planta de la FADU, y/o por personal contratado o adscripto cuya renta provenga de otras fuentes, y que se desempeñe regularmente en el Instituto.
Artículo 13º: el Instituto será sede de trabajos de becarios que hayan obtenido becas de investigación de la UBA, del CONICET o de otras instituciones. Desarrollarán sus tareas bajo la Dirección de un investigador, que no necesariamente tiene que ser miembro de planta del Instituto. La incorporación del becario será decidida por el Director. El becario y su Director elevarán copia de sus informes periódicos al Director del Instituto.
Artículo 14º: el Instituto será sede de Tesis de Maestría o Doctorado, correspondientes a la FADU o a cualquier otra facultad de la UBA u otras universidades, siempre que en este caso cuenten con la aprobación del Consejo Directivo de la FADU. El tesista tendrá la obligación de entregar al Instituto una copia en formato digital e impreso de su tesis doctoral o maestría, una vez obtenido el dictamen de la misma.
Artículo 15º: los profesores visitantes y otros especialistas, deberán ser personalidades de reconocido prestigio en el país o en el extranjero. Se incorporarán al Instituto por períodos restringidos, previa autorización del Director, ad-referendum del Consejo Directivo. Podrán hacer uso de las instalaciones y participar en las reuniones periódicas.
Artículo16º: los investigadores y becarios del Instituto tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Gozarán del derecho de investigar con libertad y plena autonomía científica, política e ideológica.
b) Podrán hacer uso de las instalaciones y material técnico disponible.
c) Podrán propiciar con otros investigadores la organización de Programas o Centros de Investigación.
d) Podrán elegir a sus representantes en el Comité Académico.
e) Desarrollarán su tarea de investigación inscriptos en un Proyecto que figure en el Plan de Actividades del Instituto.
f) Brindarán al Director del Instituto toda la información que el mismo requiera acerca de sus actividades, a efectos de elaborar el Plan de Actividades del Instituto.
g) Deberán cumplir con las condiciones de asistencia correspondiente a su categoría académica y estar presentes en la reuniones plenarias mensuales del Instituto; en caso de una ausencia mayor de quince días deberán contar con la autorización de la Dirección.
h) Presentarán sus trabajos terminados o en estado de avance al menos en una ocasión cada dos (2) años en seminarios internos de discusión.
i) Deberán depositar un ejemplar de cada informe parcial o final, así como una copia de las publicaciones de sus trabajos en los que deberán dejar expresa constancia de su pertenencia a la UBA, a la FADU, y al Instituto.
j) Colaborarán en todas las actividades que el Instituto programe para el cumplimiento de sus objetivos.
k) Podrán promover la celebración de convenios de cooperación o prestación de servicios, así como solicitar subsidios de investigación a instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, con autorización de la Dirección del Instituto, de acuerdo a las normas de la UBA vigentes y las restantes consideraciones de este Estatuto.
l) En caso de grave incumplimiento por parte de un investigador de las obligaciones señaladas en el presente Estatuto, el Director podrá solicitar al Consejo Directivo la desafectación del mismo al Instituto.
Artículo 17º : el personal administrativo y de servicio afectado al Instituto podrá ser personal estable de la FADU o bien personal contratado especialmente.
Artículo 18º : el personal honorario que intervenga en las actividades de investigación será propuesto al Comité Académico, elegido preferentemente entre los alumnos de la FADU UBA, pudiendo también incorporarse personas ajenas a la UBA cuando sus condiciones lo justifiquen.
Título IV. De su estructura organizativa y funcionamiento.
Artículo 19º: El Instituto es conducido por un Director, cuya designación, duración en el mandato, funciones y atribuciones se encuentran descriptas en el Título III, Art. 3, del presente Estatuto.
Dispone asimismo de investigadores y auxiliares de investigación con sede de trabajo en sus oficinas de la FADU UBA, conformando grupos de investigación que forman parte de Centros o Secciones albergadas en el Instituto.
Artículo 20º: El Instituto contará con un Comité Académico que estará integrado por:
a) El Director del Instituto
b) Los Directores de Sección o Área si los hubiere
c) Representantes de los distintos sectores que lo integran.
Los miembros del Comité Académico descriptos en los puntos b) y c) serán electos por sus representados por voto directo, secreto y obligatorio. Durarán dos (2) años en sus funciones, y podrán ser reelectos. El Director convocará al Comité Académico por lo menos cada dos (2) meses durante el período lectivo, para informarlo acerca del avance de la gestión, consultarlo sobre planes y Proyectos y recibir sus propuestas en todas las cuestiones que interesen al Instituto. El Comité Académico también podrá autoconvocarse por decisión de los dos tercios (2/3) de sus miembros.
Serán funciones y atribuciones del Comité Académico:
a) Asesorar al Director en todas las cuestiones relativas a la función y las actividades del Instituto.
b) Designar un investigador como Director Alterno al sólo efecto de reemplazar al Director en caso de ausencia transitoria.
c) La organización administrativa del Instituto y distribución de los fondos que le fueran asignados.
d) La propuesta de cambios en el reglamento interno y de toda iniciativa tendiente a mejorar el funcionamiento y rendimiento del Instituto.
Artículo 21º: las actividades de investigación tomarán la forma de Proyectos de Investigación, cumplimentando todos los requisitos que la normativa vigente ha definido para los mismos.
Asimismo, varios Proyectos de Investigación que contengan premisas y objetivos comunes podrán asociarse constituyendo Programas de Investigación.
Tanto los Proyectos como los Programas de Investigación podrán tener sede de trabajo en los Centros o Secciones albergados en el Instituto, o depender de él en forma directa.
Artículo 22º: todas las actividades mencionadas en el artículo anterior deberán ser aprobadas por la Dirección del Instituto, con el asesoramiento del Comité Académico.
Artículo 23º: podrán constituirse Programas de Investigación de los siguientes modos:
a) Por estar propuestos en el Plan de Trabajo del Instituto.
b) Como producto de la unión de los Proyectos de varios investigadores en torno a objetivos comunes, en la medida que lo justifique la extensión y complejidad de dichos objetivos, así como la disponibilidad de recursos necesarios.
c) Por la necesidad de una mayor extensión temporal que requieran determinados Proyectos para el desarrollo de los mismos, y el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Artículo 24º: a partir de la aprobación de sus objetivos y planes por parte de la Dirección del Instituto, los Proyectos y Programas gozarán de autonomía académica para el desarrollo de sus actividades, pudiendo solicitar y recibir subsidios de instituciones públicas y/o privadas. De acuerdo con las condiciones específicas que dichas instituciones establecen en el otorgamiento de subsidios, los fondos serán administrados por el Director del Proyecto o Programa, o por la Dirección del Instituto. Anualmente, deberán presentar informes de labor académica, y de la utilización de los recursos financieros, para ser elevados por el Comité Académico del Instituto.
Artículo 25º: Las Secciones o Centros de Investigación son las unidades de mayor jerarquía dentro del Instituto. Se constituyen a partir de un objetivo de carácter permanente. La creación de un Centro, así como la designación de su Director deberá ser motivo de Resolución del Consejo Directivo de la FADU, previo informe favorable de la Dirección del Instituto y su Comité Académico.
Podrán constituirse Centros de Investigación albergados en el Instituto, en los siguientes casos:
a) Como consecuencia de su preexistencia respecto del Instituto y por haber realizado investigaciones concordantes con las temáticas y objetivos del Instituto.
b) A propuesta del Director del Instituto para abordar campos que se consideran de suma relevancia y necesidad para el estudio de tales temáticas.
c) A propuesta del Director del Instituto para abordar líneas de investigación que surjan de los desarrollos que el Instituto realice o por requerimientos provenientes del ámbito universitario o del cuerpo social, siempre que sean pertinentes al cuerpo central de las temáticas y objetivos del Instituto. Dichas propuestas serán presentadas al Consejo Directivo de la FADU para su aprobación.
d) A propuesta de investigadores que hayan trabajado previamente en temas vinculados al objetivo del Centro cuya creación se propone. Deberán recibir la aprobación de la Dirección del Instituto, quien la elevará al Consejo Directivo de la FADU solicitando su institucionalización.
Las Secciones o Centros de Investigación estarán a cargo de un Director propuesto por un período inicial de dos (2) años por el Director del Instituto. Posteriormente el Director será propuesto por los miembros de la Sección o Centro, con la aprobación de la Dirección del Instituto.
Las Secciones o Centros de Investigación podrán:
a) Solicitar, recibir y administrar financiamiento externo público y privado, debiendo rendir cuenta anualmente de sus balances a la Dirección del Instituto.
b) Definir y llevar en forma autónoma actividades de investigación, formación y extensión en la medida en que se encuadren en los planes aprobados y se mencione su pertenencia al Instituto.
c) Solicitar la incorporación de nuevos investigadores, los que serán designados y actuarán con sujeción a las normas generales fijadas por el Consejo Superior, y las especificadas en este Estatuto.
Los Centros de Investigación deberán presentar anualmente informes de avance sobre las actividades y planes para el siguiente período anual, y periódicamente los informes científicos según los plazos aprobados en su Plan de Trabajo. En todos los casos, los informes deberán ser aprobados por la Dirección del Instituto conjuntamente con el Comité Académico.
Todos los bienes que ingresen a los Proyectos, Programas y Centros en razón de sus actividades y como producto de subsidios y donaciones obtenidos en el marco del Instituto, gozarán de total autonomía para su uso por parte de los mismos, pero pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto.
Título V. De sus recursos.
Artículo 26º: el Instituto y sus investigadores podrán disponer de fondos provenientes del presupuesto de la FADU, de fuentes externas o propias.
Artículo 27º: se considerarán fondos provenientes del presupuesto de la FADU, a aquellas partidas asignadas anualmente por el Consejo Directivo discriminadas a tal efecto en el presupuesto general elevado a la UBA.
Artículo 28º: se considerarán fondos externos los obtenidos por subsidios de la UBA, los que provengan de otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras destinados a investigación, publicaciones o Proyectos especiales.
Artículo 29º: ingresarán a los fondos del Instituto aquellos que provengan de las contribuciones que reciban Proyectos, Programas y Centros como consecuencia de la celebración de convenios de cooperación o prestación de servicios que cumplan con la normativa vigente. Dichos fondos serán administrados por la Dirección del Instituto, la cual elevará al Consejo Directivo de la FADU un balance anual del uso de los mismos.